CONVENIO DE MANTENIMIENTO FIRMADO ENTRE OBRASUR S.A. y CADA PROPIETARIOS DE PARCELA
1. Los PROPIETARIOS prestan conformidad para contribuir en la proporción que les corresponda, a los gastos que originen los servicios que se mencionan en el presente convenio. OBRASUR S.A. podrá prestarlos en forma directa o delegarlos en manos de terceros total o parcialmente, según lo considere conveniente.
2. Las obligaciones asumidas por los PROPIETARIOS en este convenio, podrán ser exigidas por OBRASUR S.A. a partir del momento en que se firma el Boleto de Compraventa respectivo.
3. Las zonas sobre las cuales se prestarán los servicios previstos en el presente, serán determinadas libremente por OBRASUR S.A.
4. En el supuesto que los servicios aludidos incluyan obras civiles, forestación, etc., una vez fijado su valor por OBRASUR S.A. , su actualización no podrá ser superior al índice de la Cámara Argentina de la Construcción. OBRASUR S.A. establecerá el porcentaje de incidencia de dicho costo y el de los demás servicios que se presten respecto de cada PROPIETARIO , tomando como base la superficie y la ubicación de la parcela adquirida.
5. OBRASUR S.A. , o quien éste designe, podrá prestar los siguientes servicios dentro de la Urbanización Monte Hermoso del Este:
5.1. Mantenimiento y conservación: de calles, senderos peatonales, aceras, espacios de recreación, plazas, espacios verdes, áreas de estacionamiento común, etc., de especies forestales, parquización, y toda otra tarea conexa o complementaria con las enumeradas precedentemente.
5.2. Limpieza y acondicionamiento: de vías de circulación peatonal o vehicular, de espacios públicos cuyo mantenimiento no sea responsabilidad exclusiva de cada frentista, de edificios comunes, de fuentes y obras ornamentales y de equipamiento urbano.
5.3. Recolección de residuos: de acuerdo con las normas que oportunamente se dictarán.
6. OBRASUR S.A. o quien éste designe, cuando resuelva que se presten algunos de los servicios aquí previstos, deberá confeccionar el presupuesto de gastos, establecer un método de actualización, determinar su vigencia y notificarle a los adquirentes beneficiarios de los servicios, con treinta días corridos de anticipación al comienzo de su prestación. En dicha notificación, OBRASUR S.A. deberá indicar el monto de la cuota correspondiente a la(s) parcela(s) objeto del boleto de compraventa, la forma y demás condiciones de pago.
7. Los PROPIETARIOS deberán realizar los pagos en el domicilio de OBRASUR S.A. o donde ésta lo fijare posteriormente, dentro de los 5 (cinco) primeros días de comenzado cada mes. La falta de pago de la(s) cuota(s) de mantenimiento y/o demás servicios, hará incurrir automáticamente en mora al PROPIETARIO que así lo hiciere.
ESTE CONVENIO ES FIRMADO POR LOS COMPRADORES DE PARCELAS y OBRASUR S.A., EN EL MISMO MOMENTO DE LA FIRMA DEL BOLETO DE COMPRAVENTA.